Procedimiento
Procedimiento aplicable
Secuencia normalizada de comprobaciones para determinar el régimen de legalización de un documento académico extranjero.
Aplicación obligatoria
Árbol de decisión
| Origen del documento | Procedimiento | Resultado |
|---|---|---|
| España, Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza | EXENTO | No requiere apostilla ni legalización consular. |
| Estado parte del Convenio de La Haya, aplicable frente a España | APOSTILLA | Se verifica la apostilla y la autoridad competente. |
| Estado no parte del Convenio, o Convenio no aplicable frente a España | LEGALIZACIÓN CONSULAR | Se verifica la cadena completa de autoridades. |
| Información insuficiente, conflicto de fuentes o excepción territorial | ESCALAR CONSULTA | No se emite resultado: se traslada a Archivo o Secretaría General. |
1. EXENTO
La documentación emitida en los siguientes territorios no requiere apostilla ni legalización consular:
- España
- Estados miembros de la Unión Europea
- Islandia
- Liechtenstein
- Noruega
- Suiza
2. APOSTILLA
Cuando el país emisor es parte del Convenio de La Haya, deben verificarse:
Comprobaciones obligatorias
- Convenio de La Haya: el Estado emisor figura como parte del Convenio de 1961.
- Aplicabilidad frente a España: el Convenio está en vigor entre ese Estado y España en la fecha de emisión de la diligencia.
- Autoridad competente: la apostilla ha sido emitida por una autoridad designada por ese Estado para ese tipo documental.
- Registro: número de registro o de orden de la apostilla.
- QR: código QR verificable, cuando el documento lo incorpore.
- CSV: código seguro de verificación o código alfanumérico equivalente.
- Firma: firma manuscrita o electrónica de la autoridad emisora.
- Sello: sello o timbre oficial legible.
Reglas de interpretación
- La apostilla debe recaer sobre el documento público original, no sobre su traducción.
- La apostilla no caduca; certifica la firma en el momento de su emisión.
- La apostilla electrónica es válida si su verificación en línea es posible.
- Debe revisarse el reverso: las diligencias figuran con frecuencia en el dorso.
3. LEGALIZACIÓN CONSULAR
Cuando no procede la apostilla, se verifica la cadena consular:
| Orden | Autoridad | Comprobación |
|---|---|---|
| 1 | Autoridad educativa del país emisor | Firma y sello del organismo que expide. |
| 2 | Ministerio competente | Ministerio de Educación y/o Ministerio de Asuntos Exteriores o Justicia del país. |
| 3 | Embajada o Consulado de España | Diligencia final que valida la firma de la autoridad anterior. |
| 4 | Ministerio de Asuntos Exteriores de España | Cuando la legalización se realiza en España sobre firma de representación extranjera. |
4. Traducciones oficiales
- Es exigible traducción oficial cuando el documento no esté en castellano ni en lengua cooficial.
- La traducción debe ser realizada por traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por representación diplomática española o por la representación del país de origen en España.
- La traducción no sustituye la legalización del documento original.
- La apostilla sobre la traducción no valida el documento académico.
5. Compulsas y copias certificadas
- La compulsa acredita únicamente la coincidencia de la copia con el documento exhibido.
- Una compulsa no subsana la falta de apostilla o legalización del original.
- Determinados países exigen certificación de copia específica: ver Criterios internos (República Dominicana y Reino Unido).
6. ESCALAR CONSULTA
Se escala el expediente, sin emitir resultado, cuando concurre alguno de estos supuestos:
- Falta información: el expediente está incompleto o no permite verificar la diligencia.
- Conflicto entre fuentes: las fuentes oficiales consultadas son contradictorias.
- Autoridad dudosa: no se acredita la competencia del organismo emisor.
- Excepciones territoriales: territorios con régimen propio o fechas de corte normativo.