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Base de Conocimiento de Legalización y Apostilla

Procedimiento

Procedimiento aplicable

Secuencia normalizada de comprobaciones para determinar el régimen de legalización de un documento académico extranjero.

Aplicación obligatoria

Árbol de decisión

Determinación del procedimiento según el país emisor del documento.
Origen del documentoProcedimientoResultado
España, Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, SuizaEXENTONo requiere apostilla ni legalización consular.
Estado parte del Convenio de La Haya, aplicable frente a EspañaAPOSTILLASe verifica la apostilla y la autoridad competente.
Estado no parte del Convenio, o Convenio no aplicable frente a EspañaLEGALIZACIÓN CONSULARSe verifica la cadena completa de autoridades.
Información insuficiente, conflicto de fuentes o excepción territorialESCALAR CONSULTANo se emite resultado: se traslada a Archivo o Secretaría General.

1. EXENTO

La documentación emitida en los siguientes territorios no requiere apostilla ni legalización consular:

  • España
  • Estados miembros de la Unión Europea
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Suiza

2. APOSTILLA

Cuando el país emisor es parte del Convenio de La Haya, deben verificarse:

Comprobaciones obligatorias

  • Convenio de La Haya: el Estado emisor figura como parte del Convenio de 1961.
  • Aplicabilidad frente a España: el Convenio está en vigor entre ese Estado y España en la fecha de emisión de la diligencia.
  • Autoridad competente: la apostilla ha sido emitida por una autoridad designada por ese Estado para ese tipo documental.
  • Registro: número de registro o de orden de la apostilla.
  • QR: código QR verificable, cuando el documento lo incorpore.
  • CSV: código seguro de verificación o código alfanumérico equivalente.
  • Firma: firma manuscrita o electrónica de la autoridad emisora.
  • Sello: sello o timbre oficial legible.

Reglas de interpretación

  • La apostilla debe recaer sobre el documento público original, no sobre su traducción.
  • La apostilla no caduca; certifica la firma en el momento de su emisión.
  • La apostilla electrónica es válida si su verificación en línea es posible.
  • Debe revisarse el reverso: las diligencias figuran con frecuencia en el dorso.

3. LEGALIZACIÓN CONSULAR

Cuando no procede la apostilla, se verifica la cadena consular:

Eslabones de la cadena de legalización consular.
OrdenAutoridadComprobación
1Autoridad educativa del país emisorFirma y sello del organismo que expide.
2Ministerio competenteMinisterio de Educación y/o Ministerio de Asuntos Exteriores o Justicia del país.
3Embajada o Consulado de EspañaDiligencia final que valida la firma de la autoridad anterior.
4Ministerio de Asuntos Exteriores de EspañaCuando la legalización se realiza en España sobre firma de representación extranjera.

4. Traducciones oficiales

  • Es exigible traducción oficial cuando el documento no esté en castellano ni en lengua cooficial.
  • La traducción debe ser realizada por traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por representación diplomática española o por la representación del país de origen en España.
  • La traducción no sustituye la legalización del documento original.
  • La apostilla sobre la traducción no valida el documento académico.

5. Compulsas y copias certificadas

  • La compulsa acredita únicamente la coincidencia de la copia con el documento exhibido.
  • Una compulsa no subsana la falta de apostilla o legalización del original.
  • Determinados países exigen certificación de copia específica: ver Criterios internos (República Dominicana y Reino Unido).

6. ESCALAR CONSULTA

Se escala el expediente, sin emitir resultado, cuando concurre alguno de estos supuestos:

  • Falta información: el expediente está incompleto o no permite verificar la diligencia.
  • Conflicto entre fuentes: las fuentes oficiales consultadas son contradictorias.
  • Autoridad dudosa: no se acredita la competencia del organismo emisor.
  • Excepciones territoriales: territorios con régimen propio o fechas de corte normativo.